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Por una comunalización de lo público

«La fuerza y la inventiva del movimiento de los comunes que resurge y que nos ha llevado a hablar de común en singular, como forma de producción emergente, nos pueden ayudar a salir de la falsa alternativa Estado/Mercado.»

de Carlo Vercellone, Alfonso Giuliani y Francesco Brancaccio
Publicado en italiano en Effimera el 06/04/2023
Traducción inédita

En Francia, frente a la ofensiva neoliberal —que dura ya desde hace más de cuarenta años y cuya actual reforma de las pensiones es solo el último acto— se invoca a menudo la vuelta de la soberanía estatal, olvidando que el «poder estatal» no ha sufrido pasivamente el proceso de privatización de las instituciones que habría tenido que proteger de la lógica del mercado y la financiarización del capital. El Estado no solo se ha desentendido de esa tarea, sino que ha sido además un actor estratégico en sentido opuesto, promoviendo a todos los niveles la estrategia neoliberal fundada en la tríada: mercantilización, propietización y corporativización.

Esa evolución no es en absoluto fruto de una fatalidad. Se basa, en gran parte, en el modo en que la propiedad pública estatal ha sido construida, utilizando la misma lógica absoluta y exclusiva de la propiedad privada y en función de su protección (New Public Management). Así lo demuestra el hecho de que, en términos jurídicos, mientras que la expropiación y la nacionalización de la propiedad privada prevén siempre una indemnización, la privatización de la propiedad pública no prevé ningún tipo de consulta a o compensación para la comunidad.

La fuerza y la inventiva del movimiento de los comunes que resurge y que nos ha llevado a hablar de común en singular, como forma de producción emergente, nos pueden ayudar a salir de la falsa alternativa Estado/Mercado. Las formas de autogestión de la producción, de la propiedad común y las experiencias de democracia directa desplegadas por los nuevos movimientos no se limitan a revivir la economía social y solidaria, y la tradición no estatalista hegemónica desde el primer movimiento obrero hasta la Comuna de París, sino que nos dan también lecciones esenciales para reflexionar sobre lo que podemos llamar la comunalización de lo público. Con este concepto nos referimos a una configuración en la que los principios de la democracia del común y la inapropiabilidad penetran en el corazón mismo de las instituciones macroscópicas de lo público y transforman, desde dentro, la forma en que funciona la administración pública y los servicios públicos.

En apoyo a esta tesis, describimos brevemente a continuación dos elementos concretos que pueden ayudarnos a superar la concepción de lo público dominante aún hoy en día, tanto histórica como teóricamente.

El primer elemento es la institución del sistema general de la Seguridad Social en Francia en 1945. Originariamente, la recaudación de las cotizaciones sociales no dependía del Estado o de los empresarios, sino de un fondo de cuya gestión se encargaban los representantes de los trabajadores, designados por los sindicatos en un primer momento, y posteriormente elegidos directamente por los empleados. En este sentido, el primer modelo organizativo de la Seguridad Social puede entenderse como una institución macroscópica del común y constituye, aún hoy, una referencia esencial para pensar en una alternativa al duopolio Estado-Mercado. A este respecto, vale la pena recordar que el estratagema adoptado para la aprobación de la actual reforma de las pensiones (a través de una ley financiera rectificadora) ha sido posible gracias a un progresivo proceso de recentralización, cuyos cimientos se encuentran en las ordenanzas Jeanneney de 1967, que impusieron el paritarismo y abolieron la elección directa de los administradores por parte de los trabajadores. Más tarde, en 1996, la aprobación de leyes sobre la financiación de la Seguridad Social completaron la estatalización de ese mecanismo.

El segundo elemento son las reflexiones que se desarrollaron en Italia en el ámbito de la Comisión Rodotà (2007). Durante un proyecto de reescritura del Código Civil, la Comisión se propuso introducir el concepto jurídico de «bienes comunes», así como de reorganizar globalmente el régimen de los bienes públicos pertenecientes al Estado. Los «bienes comunes» fueron definidos como «cosas que poseen utilidades funcionales para el ejercicio de derechos fundamentales y para el libre desarrollo de la persona» y se estableció que habrían de ser tutelados «pensando también en el interés de las generaciones futuras». Los bienes comunes, entendidos así, son inseparables de los procesos de autogobierno que garantizan su reproducción, en función de reglas de «uso cívico colectivo» que se oponen a la lógica exclusiva de la propiedad, ya sea esta pública o privada. Otra propuesta de la comisión Rodotà fue sustraer a la administración estatal el poder de disponer de los bienes públicos como si fueran propiedad exclusiva suya, así como generar dispositivos jurídicos capaces de establecer la imposibilidad de enajenar y reapropiarse de esos bienes.

En conclusión, la administración pública, una vez eliminada su posición trascendente, ha de ser reconvertida a simple mandatario, para que no vuelva a ser el propietario exclusivo de bienes y recursos colectivos que hoy día se siente libre de enajenar y privatizar.

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