de Claudio Novaro
Publicado en italiano en Volere La Luna el 13/07/2022
Traducción inédita
1.
En este “presente malo”, con una guerra que azota el corazón de Europa, puede parecer residual seguir reflexionando sobre la represión judicial del conflicto social. Y, no obstante, el enésimo juicio abierto en Turín, esta vez contra militantes del centro social Askatasuna, merece una reflexión, porque evidencia en modo ejemplar un cambio cualitativo en los dispositivos represivos.
Askatasuna constituye, igual que todos los centros sociales repartidos por el Estado, una realidad compleja, frecuentada por cientos de personas, comprometida en distintos ámbitos, tanto culturales en sentido amplio (autoproducción musical, laboratorios de fotografía y artísticos, debates y conciertos, gimnasio popular, etc.) como, sobre todo, de carácter político, en estrecha relación con las luchas sociales. La experiencia de Askatasuna está relacionada con el Espacio Popular Neruda, una casa ocupada en la que vive un centenar de familias, donde se organizan cursos de italiano para ciudadanos extranjeros, apoyo para los deberes escolares y varias actividades lúdicas para los niños, un miniambulatorio sanitario, un gimnasio popular y mucho más. Debería ser evidente a ojos de todos que reducir la pluralidad de experiencias, de proyectos, de puntos de vista ideales, de prácticas políticas variadas, a un único grupo, rígidamente centralizado, es una grotesca mistificación. Pues exactamente eso es lo que ha hecho la Policía Nacional, con una investigación que ha producido cientos de anotaciones de servicio y decenas de miles de horas de escuchas ambientales y telefónicas.
Lo que resulta preocupante es que la Fiscalía de Turín, frente al evidente intento de criminalización de una experiencia mucho más compleja de descifrar de lo que consigue hacer la simplificada y hostil reconstrucción de la Policía, haya decidido asumirla integralmente, solicitando 16 medidas de prisión preventiva, 4 de arresto domiciliario y una prohibición de residencia contra otros tantos presuntos militantes del centro social, acusándolos de asociación subversiva y de otros 112 delitos, que van desde la resistencia a la autoridad a la extorsión y el secuestro. Todo ello en el ámbito de un juicio que contó, en un primer momento, con 91 imputados, número que se ha reducido, tras la conclusión de la investigación preliminar, a un total de 22.
Un primer stop a esta estructura acusatoria ha venido del juez de la investigación preliminar (encargado de valorar las demandas de la Fiscalía), que ha excluido la subsistencia de graves indicios de delito para los delitos más graves, entre lo que se encuentra la asociación subversiva —pegamento que mantiene unida toda la operación—, aplicándoles a los investigados dos medidas de prisión preventiva y dos arrestos domiciliarios, más varias medidas de presencia periódica obligatoria en las oficinas de la Policía Judicial. Inesperadamente, con una orden depositada el 11 de julio y notificada a la defensa al día siguiente, el Tribunal de Revisión ha acogido solo parcialmente la apelación presentada por los fiscales, considerando que los graves indicios de culpabilidad del delito asociativo subsisten solo para seis investigados (a los que se les aplica las medidas de prisión preventiva y arresto domiciliario, aunque éstas han quedado suspendidas a la espera de que se pronuncie definitivamente la Casación), transformando la acusación de asociación subversiva en simple asociación para delinquir.
El Tribunal de Revisión no se ha limitado a negar el carácter subversivo de la asociación, sino que, quizás consciente de la inconsistencia del teorema acusador, introduce una diferenciación específica (que, por otro lado, contradice las miles de páginas escritas por la DIGOS [sección política de la Policía Nacional italiana, N. del T.] en sus informes y asumidas por la Fiscalía), según la cual quien constituye una asociación para delinquir no es el centro social, sino «un grupo criminal dedicado a cometer una serie indeterminada de delitos, principalmente en el Valle del Susa [hogar de las luchas No TAV, N. del T.]»; grupo que habría nacido, supuestamente, dentro de Askatasuna. Una perspectiva interpretativa, ésta, que contradice la hipótesis de los investigadores, que intenta salvar lo insalvable aun actuando con su misma chapucería y con su misma escasa adhesión a la realidad de los hechos y, sobre todo, demostrando su mismo escaso conocimiento de las prácticas, los lenguajes, e incluso las ideas, que caracterizan el variado mundo del antagonismo italiano.
2.
Vista la enorme mole de informes y documentos producidos por la Fiscalía y la DIGOS, un auténtico chaparrón de papel que intenta compensar cuantitativamente la escasa calidad investigativa, resulta imposible proponer siquiera un resumen de la estructura general de la investigación. Lo que sí se puede intentar es evidenciar su principales puntos críticos y sus principios de fondo.
En primer lugar, es necesario señalar cómo Turín, desde siempre laboratorio de prácticas e innovaciones represivas, es la única ciudad italiana que cuenta, según la Policía Nacional, con la presencia hasta hace pocos meses de hasta dos asociaciones subversivas: la primera es el grupo relacionado con Askatasuna; la segunda es la del antiguo Asilo ocupado de vía Alessandria, desalojado (y hasta ahora no recuperado) gracias, precisamente, al mismo tipo de acusación judicial, aunque ésta fuera hecha pedazos por el Tribunal de Revisión, primero, y la Casación después. La operación que la Policía tenía en mente para Askatasuna era seguramente la misma: petición de medidas cautelares por asociación subversiva, desalojo del centro social y, quizás, también de otras estructuras relacionadas con él (como el Espacio Popular Neruda), operación sin duda más compleja, visto el arraigo territorial de Askatasuna y sus relaciones con la ciudad.
Entendámonos. Aquí la cuestión no tiene que ver con los espacios ocupados y la voluntad de complacer las pulsiones legalistas, aún presentes en muchas fuerzas políticas que ocupan sillones en la Junta Municipal y que piden el desalojo de Askatasuna. Si con el antiguo Asilo se trataba de exterminar a una subjetividad antagonista comprometida principalmente con la lucha contra los CIEs/CPRs, los desahucios y las políticas de gentrificación del barrio Aurora; en el caso de Askatasuna la apuesta es aún mayor. Apuesta, en primer lugar, contra la conflictividad metropolitana, esto es, aquella relacionada con las manifestaciones, las movilizaciones estudiantiles y las políticas de vivienda. En segundo lugar, y como trasfondo, el blanco principal: la resistencia en el Valle del Susa contra el TAV, resistencia de la que el centro social ha sido protagonista histórico, por sus contactos con los comités populares del Valle y su presencia en todas las manifestaciones y protestas. No por casualidad 106 de los 112 delitos de los que se acusaba inicialmente, ahora reducidos a 66, están relacionados con episodios ocurridos en el ámbito de la lucha No TAV.
Para alcanzar una meta tan ambiciosa, las anotaciones de la Policía narran un centro social que decide constituirse como asociación criminal, únicamente dedicada a la perpetración de delitos, rígidamente centralizada, a años luz de la fluidez de todos los demás centros sociales dispersos por la Península. La reconstrucción propuesta, en la que toman un papel central las escuchas realizadas, es una historia del conflicto social en Turín y el Valle del Susa vista desde el ojo de la cerradura, construida según un esquema cognitivo por el que las historias humanas no son fruto de complejas dinámicas sociales, sino una secuencia de complots, órdenes y sus relativas ejecuciones, y donde el conflicto social no es el resultado de las decisiones políticas de mujeres y hombres o de actores sociales colectivos, sino un simple programa de delincuencia, en este caso planificado por una estructura vertical.
En la investigación policial ocupan un papel central ciertos retazos de conversaciones interceptadas en las casas o los coches de algunos miembros del centro social (y una de ellas en un tren, mientras una militante de Askatasuna viajaba a Bolonia acompañada por una carismática militante No TAV para la participación en un debate). Se trata de conversaciones leídas rápido y mal, y descifradas en base a una interpretación exclusivamente literal, incluso frente a bromas, risas o frases irónicas; sin poner atención alguna al intercambio relacional que se instaura entre los interlocutores, a los aspectos de intercambio afectivo, que no pueden más que influenciar la comprensión de los diálogos. Más allá de las folklóricas caricaturas contenidas en las anotaciones de la DIGOS, el documento es un auténtico monumento a la facciosidad de casi 2000 páginas: una estructura acusatoria incapaz de demostrar la subsistencia de los presupuestos de una asociación criminal.
3.
Los investigadores intentan resolver ese complejo nudo reconstructivo aplicando un filtro a la minuciosa lista de delitos supuestamente cometidos por los acusados (principalmente, como hemos indicado anteriormente, en el Valle del Susa, en el ámbito de la resistencia a la que el movimiento No TAV da vida desde hace décadas contra la “gran obra”). Se trata de episodios en los que incluso aparecen sujetos (denominados como “ala extremista” del movimiento) que ni siquiera la DIGOS relaciona con Askatasuna. Ya esto demostraría por sí mismo la debilidad de una hipótesis asociativa de geometría variable, según la cual los asociados se unen a sujetos externos para cometer los delitos incluidos en su propio programa criminal. Cualquiera capaz de manejar las categorías jurídicas contenidas en nuestro Código Penal sabe que la existencia de una asociación ha de ser demostrada a través de tres elementos: la prueba de un acuerdo entre los asociados, un programa criminal abierto y permanente, y una organización específica; no basta utilizar los denominados “delitos objetivo”, es decir, delitos que constituirían el despliegue de sus capacidades operativas.
Para intentar concretar su teorema, la DIGOS y la Fiscalía se han visto obligadas a transformar distintos espacios sociales en «base y apoyo materiales»: la sede de Askatasuna (en Corso Regina Margherita n. 47, Turín), «el inmueble denominado dei Mulini [de los Molinos]» y el campamento permanente de San Didero (en el Valle del Susa), el Espacio Popular Neruda y el centro social Murazzi (ambos en Turín). Además, desde esa óptica, el festival de la Alta Felicidad o las periódicas iniciativas musicales organizadas por Askatasuna se convierten en «un articulado sistema de financiamiento de la vida de la asociación subversiva». La riqueza social y política de espacios de movimiento abiertos a la ciudad o construidos en el ámbito de la resistencia No TAV son así clasificados como estructuras criminales, capaces únicamente de generar beneficios económicos para garantizar las bases materiales del grupo. Sobre esta cuestión parece disentir parcialmente el juez que, no obstante, para concretar su propuesta interpretativa (una asociación criminal escondida dentro de Askatasuna), transforma la caja de resistencia No TAV en uno de los pilares de la «estructura operativa del grupo», sin perder tiempo en explicar cómo el dinero recogido por un movimiento de masas puede acabar alimentando la actividad de un microgrupo de delincuentes enquistado en el cuerpo sano de un centro social.
Por otro lado, respecto al acuerdo y programa criminales, para colmar el vacío de su subsistencia, los investigadores y el mismo Tribunal se han decidido a utilizar palabras o frases extrapoladas de las distintas escuchas. El ejemplo más relevante lo constituye la palabra “revolución”, recurrente en varias escuchas y documentos relacionados con el centro social, lo cual no precisa de ningún comentario. En paralelo, para describir el carácter subversivo del grupo se recurre, en los actos depositados por la Fiscalía y leídos acríticamente por parte del Tribunal, a dos entrevistas, realizadas en 2001 y 2011, a dos de sus presuntos dirigentes (que contienen expresiones típicas de los debates de la izquierda no institucional desde los años 60 en adelante), además de la republicación en la sección histórica de la web de Infoaut(titulada “Storia di classe”, y en la que se cuenta la historia de los movimientos y el conflicto social en nuestro país) de un artículo publicado originariamente en la revista Rosso de la autonomía milanesa en 1976.
Aquí, el manejo muy poco desenvuelto del léxico de las áreas antagonistas de nuestro país se conjuga con el escaso conocimiento de la historia de los movimientos sociales. En cualquier caso, en el plano judicial, inferir de un debate político elementos de subsistencia para una asociación subversiva es una operación que podría confundir y romper los límites que han de existir entre teoría y práctica, entre la idea subversiva (tutelada, como enseña la jurisprudencia de legitimidad, por la estructura democrática y pluralista de nuestro Derecho) y las conductas de relevancia penal. Éste parece el error más garrafal de la investigación. Confundir la proyectualidad criminal de la presunta asociación con su aparato ideológico significa moverse en una perspectiva de criminalización de cualquier colectivo que se fije como objetivo cambiar el estado presente de las cosas.
Desde ese punto de vista resultan ejemplares —y reveladoras desde un punto de vista más cultural que político— las observaciones contenidas en la apelación de la Fiscalía, donde se proponen argumentaciones que deberían aclarar concretamente en qué consiste el carácter subversivo de la asociación en cuestión. El pasmoso silogismo propuesto, a propósito de la participación del centro social en las luchas No TAV, es el que sigue. Partamos de la base de que, según la jurisprudencia de la Casación, ha de ser considerada subversiva cualquier conducta «orientada a la subversión de la estructura constitucional existente» o, lo que es lo mismo, «que tienda al derrocamiento del sistema democrático previsto en la Constitución, la desarticulación de estructuras del Estado o la desviación de los principios fundamentales que lo gobiernan». Según el fiscal, entre esos principios se encuentra el «método democrático», con la consecuencia de que toda acción violenta que se contraponga a las decisiones de la mayoría parlamentaria o del gobierno elegido democráticamente ha de ser considerada automáticamente subversiva en el plano jurídico.
En palabras de la Fiscalía, la realización del tren de alta velocidad «ha sido decidida por el Parlamento […] ejecutando Tratados Internacionales y respetando obligaciones comunitarias», por lo que las conductas violentas llevadas a cabo en el Valle del Susa van en contra «del ejercicio del método democrático por parte de quien tiene legítimo derecho a su uso» o, lo que es lo mismo, en contra de «la prevalencia de la opinión de la mayoría, que es expresión “en las formas y límites de la Constitución” de la soberanía popular». Además, siguiendo la argumentación del fiscal, los delitos cometidos contra las obras del TAV «han provocado largos retrasos en la realización de la obra», con los consiguientes efectos directos «en la ejecución de la legítima decisión del Parlamento». El paradigma propuesto queda así totalmente claro: cualquier forma de protesta contra las legítimas decisiones tomadas por el Parlamento, si se realiza de forma violenta, se convierte en subversiva. Si se diese por bueno este postulado, habría que considerar subversivas las protestas de los estudiantes contra las reformas educativas, las de los trabajadores contra reformas económicas y un largo etcétera, si durante las manifestaciones tuviesen lugar enfrentamientos violentos. El juez se ha desmarcado de este punto de vista, aunque lo ha hecho con una afirmación igualmente incongruente, según la cual el axioma del fiscal carece de base no porque vaya en contra de una idea pluralista y conflictiva de la democracia, sino exclusivamente porque las obras de la alta velocidad en el Valle del Susa «nunca han sido suspendidas a causa de acciones violentas».
En suma, aletea por entre las páginas de la investigación policial una idea mortificadora de la conflictividad y la participación políticas, acompañada de una visión escasamente consciente de la historia italiana.
4.
Estaría bien que esa poca izquierda que aún existe en Turín y el resto del país empezase a hacerse preguntas y a preocuparse por estas derivas judiciales, ya que no se trata solo de Askatasuna o de la represión por vía judicial de las actividades de los centros sosicales. Las afirmaciones mencionadas en el presente texto muestran, de una forma plástica, –mejor que muchas disertaciones científicas y muchos eslóganes sobre el paso del Estado social al Estado penal– de los riesgos de una deriva autoritaria, no solo de la justicia, sino, visto el papel preponderante en la investigación de la autoridad administrativa –la Policía Nacional–, también de las instituciones, que intentan deslegitimar y eliminar del escenario colectivo el conflicto y la protesta social.
Ése es el tema, así que, para que quede bien claro, como dice una vieja canción «même si vous vous en foutez, chacun de vous est concerné»*.
* «Aunque a vosotros os dé igual, estáis todos implicados», original de Dominque Grange, traducida e interpretada magistralmente, y popularizada, por el cantautor italiano Fabrizio De André, N. del T.].
2 respuestas a «Construir el enemigo: Askatasuna, los No TAV, el conflicto social»
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