de Lorenzo Guadagnucci
Publicado en italiano en Il Manifesto el 07/05/2022
Traducción inédita
Hace siete años, la palabra más candente del caso Díaz sentenció la cuestión: torturas. Ahora se escribe la palabra “final” en una historia que ocupa ya un lugar relevante en la poco brillante genealogía de nuestras fuerzas policiales.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado el último recurso pendiente del caso, y quién sabe si Gilberto Caldarozzi, Francesco Gratteri, Giovanni Luperi y el resto de los funcionarios condenados definitivamente por la “noche de las porras” en el G8 de Génova de 2001 esperaban realmente salvarse así, en el descuento, invocando el derecho a un juicio justo por no haberse producido una nueva convocación de los testigos durante la fase de apelación.
El tribunal europeo, en sintonía con evaluaciones ya consolidadas en la Casación [italiana], ha rechazado el recurso, pero hay algo irónico en todo ello, si pensamos que en el caso Díaz casi todos los imputados (incluidos los recurrentes) eligieron no testificar, valiéndose –aun ocupando, algunos de ellos, cargos de altísimo rango en la Policía Nacional– de la facultad concedida a todos los imputados de no responder a las preguntas del fiscal.
El caso Díaz –no lo olvidemos– ha sido difícil y tortuoso por las evidentes implicaciones políticas e institucionales; un juicio abiertamente obstaculizado por las altas esferas policiales, con una omertà de fondo (descrita sin ambages en el requerimiento de los fiscales Enrico Zucca y Francesco Cardona Albini) y lleno de comportamientos, cuanto menos, insolentes:
- el envío de fotografías de los agentes prácticamente inutilizables para posibles intentos de reconocimiento personal;
- la ausencia del descifrado de la última firma (totalmente ilegible) en el acta de detención (que resultó ser totalmente falso);
- la “imprevista” destrucción de dos cócteles molotov –una fuente de pruebas en el juicio (fueron policías quienes los llevaron a la escuela, pero se atribuyeron a los ocupantes una vez concluida las masivas palizas)– cuya custodia había sido encomendada a la Cuestura de Génova [primer órgano policial a nivel provincial, N. del T.].
- la falta de una identificación del agente peinado con una cola de caballo que fue grabado con una cámara de seguridad mientras apaleaba a distintas personas dentro de la escuela Díaz y que se descubrió posteriormente –cuando era ya demasiado tarde para procesarlo– que era un agente activo en la Cuestura de Génova y que llegó incluso a estar presente entre el público durante las audiencias del juicio…
El Tribunal de Estrasburgo ha cerrado definitivamente el caso, pero si alguien quisiera leerse todas las sentencias –y en Italia, dentro de las instituciones, esa voluntad no existe– descubriría que algunas cuestiones permanecen aún abiertas.
¿Alguien recuerda la sentencia Cestaro del 2015? Se trata de la sentencia que, por un momento, provocó un terremoto tanto en los grandes medios como en Palacio: los jueces europeos decían que en la escuela Díaz se habían practicado torturas, que la Policía Nacional había obstaculizado las investigaciones judiciales sin haber sido sancionada por ello, que la justicia italiana había infligido penas demasiado leves a los responsables jerárquicos del asalto a la escuela Díaz y que los autores materiales de las violencias habían escapado a cualquier tipo de consecuencia legal [más aún, muchos de ellos han recibido importantes ascensos desde entonces, N. del T.].
La sentencia exhortaba al Estado italiano a destituir definitivamente a los condenados, introducir en la legislación el crimen de tortura y obligar a los agentes policiales en servicio a llevar números de identificación en los uniformes.
En pocas palabras, lo que el tribunal solicitaba a Italia es que enfrentase su demostrada y estructural incapacidad para administrar justicia a ciudadanos privados de derechos fundamentales.
Sabemos cómo ha acabado la cosa: el ruido provocado por la sentencia de 2015 y sus duras consideraciones produjo una (mediocre) ley sobre la tortura [la primera en la historia italiana que instituía ese tipo de delito, N. del T.] y nada más.
En estos veintiún años, las fuerzas policiales han demostrado en innumerables ocasiones que no han elaborado la “lección de Génova”, confirmando indirectamente la sensatez y el fundamento de las duras palabras de los jueces europeos.
El caso Díaz está técnicamente cerrado, pero el caso Génova-G8 sigue, política, social y profesionalmente, abierto: la “policía de Génova” no es el pasado, sino nuestro lamentable presente.
El autor forma parte del Comité Verdad y Justicia por Génova
Una respuesta a «Escuela Díaz de Génova: el caso (político) no está cerrado»
[…] Hermanos de Italia, el partido de la presidenta del gobierno Giorgia Meloni, ha presentado un proyecto de ley para derogar el delito de tortura, que nunca había existido en el ordenamiento jurídico italiano hasta 2017. En palabras de los diputados que lo han presentado, «el riesgo de recibir denuncias y procesos judiciales instrumentales podría desincentivar y desmotivar a las fuerzas de policía, quitándoles así a sujetos responsables de la aplicación de la ley el impulso necesario para llevar a cabo su trabajo». Por otro lado, los partidos de la oposición y organizaciones en defensa de los derechos humanos como Amnistía Internacional han querido recordar que la institución de un marco jurídico en torno al delito de tortura ha permitido condenar por hechos específicos a quienes anteriormente habían sido imputados por delitos más genéricos —y por ende con penas más leves—, aun en los casos en los que ha sido acreditado que los hechos producidos constituían actos de tortura (como en el caso de la escuela Díaz). […]
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